Mujeres que acaban de arribar a España buscando protección Internacional.

Norma Constanza Gamboa

3/8/2023

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#diadelamujer

El 8 de marzo celebramos el día internacional de la mujer y quiero hacer un reconocimiento a miles de mujeres migrantes que huyen de sus países por el horror de la violencia y del conflicto. Este artículo está orientado a todas aquellas que arriban en territorio español buscando refugio y protección Internacional,

En este supuesto, estarían aquellas que huyen de sus países de origen por ser víctimas de situaciones de violencia física y agresión sexual por parte de sus parejas o ex- parejas, o bien por otras formas de violencia sobre la mujer, tales como mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, violencia sexual o la trata de mujeres con fines de explotación sexual.

Para ellas, conforme a la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y el derecho a la protección subsidiaria, se enmarcan posibilidades como:

a) El derecho de asilo:

Se reconocerá el estatuto de refugiada a la mujer que, debido a un fundado temor de ser perseguida por motivos de género, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, así como a la mujer apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o no quiere regresar a él (Artículo 3 de esta Ley de 2009 y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967).

Para obtener el derecho de asilo, será preciso que el fundado temor de las mujeres a ser objeto de persecución se base en actos de persecución que sean graves y revistan la forma de actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual, que supongan un riesgo real de sufrir daños graves ( Art. 4 de la Ley de 2009).

A este respecto, muy importante destacar, según se expone en la Directrices del ACNUR elaboradas en el año 2003, aún cuando la persecución por motivos de género no fue incluida expresamente en la convención de Ginebra de 1951 como uno de los motivos de que podían dar lugar a la condición de refugiado/a, de conformidad con el espíritu y la finalidad de la Convención, tal definición debe ser interpretada con una perspectiva de género y por tanto, cabe incluir en la persecución aquellas solicitudes de asilo que se refieran a actos de violencia sexual, violencia doméstica y familiar, planificación familiar forzada, mutilación genital femenina, castigo por transgredir los valores y costumbres morales, y discriminación contra los homosexuales.

También añadir, que para valorar los motivos de persecución que se aleguen, las autoridades deben apreciar las circunstancias imperantes en el país de origen en relación con la situación del grupo social determinado, en este caso, al que pertenecen las mujeres que lo solicitan.

b) La protección subsidiaria:

Se otorgará protección subsidiaria a las mujeres extranjeras o apátridas que, sin reunir los requisitos exigidos para obtener el asilo o la condición de Refugiada, padezcan un riesgo real de sufrir un daño grave en caso de retornar a su país de origen, o al de su anterior residencia en el caso de las apátridas.

Ahora bien, el daño grave que daría lugar a protección subsidiaria por razones humanitarias, conforme al Art. 10 de la Ley 12/2009 y 15 de la Directiva de Reconocimiento (DUE 2011/95), lo constituye cualquiera de los siguientes hechos.

• La condena a la pena de muerte o su ejecución

• Tortura o tratos inhumanos o degradantes de un solicitante en su país de origen.

• Amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de los civiles en situaciones de conflicto armado internacional o interno.

c) Garantía de Derechos para las solicitantes:

La protección que se conceda con el derecho de asilo y la protección subsidiaria por razones humanitarias, garantizaría los derechos a la no devolución ni expulsión de las mujeres a quienes se les haya reconocido, así como, el reconocimiento de los derechos establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y, en la normativa vigente de extranjería.

Por eso es esencial que estas decisiones (que provienen del Ministerio del Interior), se tomen desde una perspectiva de género, sin criterios restrictivos y con la valoración de la situación fáctica en cada caso particular pero, siempre sin caer en la exigencia de pruebas imposibles.