El PERMISO ÚNICO DE RESIDENCIA Y TRABAJO PARA NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES
Conoce sobre el Permiso único para nacionales de terceros países recién aprobado en la UE.
Abogada Norma Constanza Gamboa
7/5/20244 min read
Desde que se publicó la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024 (SP/LEG/42671), por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y que establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, surgen muchas dudas:
¿Qué es un permiso único?
La verdad esta figura no es nueva; desde hace más de una década se contemplaba en la Directiva 2011/98/UE. Ahora mismo, ésta ha sido derogada con efectos a partir del 22 de mayo de 2026 y, con la nueva Directiva se introducen algunos cambios con relación al procedimiento único para la expedición de un PERMISO ÚNICO.
Este último, se refiere a que debe existir un procedimiento que sea resuelto por un único acto administrativo del que se deriva la expedición de un título único que combina el permiso de residencia y el de trabajo, con la finalidad de facilitar a los Estados el control de la legalidad de la residencia y empleo de las personas extranjeras.
¿Cuáles son las ventajas de un permiso único en la UE?
Establece un único procedimiento de solicitud, bajo los principios de eficacia, transparencia, equidad y seguridad jurídica a las personas extranjeras a las que les afectan los procedimientos en esta materia. Pero, lo más importante es que hace el reconocimiento de un conjunto común de derechos para los trabajadores (por cuenta ajena), especificando los ámbitos en los que se fijaría una pretendida igualdad de trato con los nacionales de los Estados de la UE; establece un mínimo de igualdad de condiciones y, reconoce que los extranjeros contribuyen mediante su trabajo y los impuestos que pagan.
No obstante, tal como estaba regulado, la Directiva ofrecía limitaciones, toda vez que ponía unos mínimos que ha dado lugar a aplicar disposiciones más favorables establecidas por el derecho nacional de los países miembros.
¿A quiénes se aplica?
Conforme se preveía desde el año 98, este permiso se aplica a personas extranjeras que solicitaban autorización de residencia y trabajo o que ya se encontraban en la UE con autorización de residencia y trabajo.
A partir del 2026, tampoco variará en cuanto al ámbito personal y, se aplicará a los nacionales de terceros países que:
a) soliciten la residencia en un Estado miembro con el fin de trabajar;
b) hayan sido admitidos en un Estado miembro para fines distintos de trabajo, de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional, estén autorizados a trabajar y sean titulares de un permiso de residencia de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1030/2002.
c) hayan sido admitidos en un Estado miembro con el fin de trabajar de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional.
La Nueva Directiva UE 2024/1233, del 24 de Abril:
La nueva Directiva parte de un principio fundamental: “El derecho a la igualdad de trato de los trabajadores de terceros países con los nacionales del Estado miembro en lo que respecta a las condiciones de empleo y laborales a que se refiere la presente Directiva contribuye a un trabajo digno y a la prevención de la explotación de los trabajadores de terceros países”(32).
Ha pretendido introducir mejoras en los derechos de los extranjeros para garantizar la igualdad de trato; así se deduce de sus considerandos, que son como una declaración de intenciones; dice que: “Los trabajadores de terceros países deben gozar de igualdad de trato en lo que respecta a la seguridad social” ( 34).
Sin embargo, me preocupa que se mencione en varios apartados que el extranjero debe encontrarse regular en el Estado miembro (EM), porque seguirá existiendo las categorías de aquél extranjero regular o del irregular que buscar regularizarse pero que tendrá otro estatuto jurídico. Por ejemplo, cuando establece que:
- La solicitud del permiso único podrá presentarse por el empleador o por el propio nacional extracomunitario que desea ser admitido o que ya esté residiendo en el territorio de dicho EM como titular de un permiso de residencia válido.
- En cualquier caso, se establece que cualquier EM podrá aceptar, de acuerdo con su Derecho nacional, las solicitudes presentadas por otros nacionales de terceros países, pero, se sigue señalando la condición de que se encuentren legalmente en su territorio.
- Este permiso único constituirá un único acto administrativo que combinará la expedición, modificación o renovación de la autorización de residencia y de trabajo, ahora bien, cuando se cumplan los requisitos y un EM expida permisos únicos únicamente en su territorio, el EM de que se trate expedirá al nacional extracomunitario el visado necesario para obtenerlo.
No obstante, el ejercicio de los derechos antes comentados quedarán restringidos o limitados en algunos casos ya que esta norma permite la restricción de dicha igualdad por decisión de cada Estado, como cuando se trata de educación o formación profesional, y otros aspectos que no sabremos hasta que se haga la transposición por España en el ordenamiento interno.
Todos sabemos que próximamente se va a aprobar una reforma al Reglamento de extranjería, anunciada para este verano; sólo hasta entonces, podremos constatar si se incluyen los parámetros establecidos por la UE con esta Directiva; al parecer, así va a ser.
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