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Arraigo socioformativo en Madrid: requisitos y tramitación

Si llevamos al menos dos años en España y queremos regularizar nuestra situación mediante una formación reconocida, el arraigo socioformativo en Madrid puede ser una de las vías que debemos estudiar.

Esta autorización sustituye al antiguo arraigo para la formación y, desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, incorpora cambios importantes. Entre ellos, la posibilidad de trabajar por cuenta ajena durante la vigencia de la autorización con determinados límites.

En DEI Abogacía somos especialistas en Derecho de Extranjería en Madrid y analizamos cada expediente antes de presentarlo. Comprobamos la permanencia en España, la formación elegida, el informe de integración y el resto de requisitos para evitar que una solicitud se presente basándose en información desactualizada.

Respuesta rápida: para solicitar el arraigo socioformativo en Madrid debemos acreditar, con carácter general, al menos dos años de permanencia continuada en España, cumplir los requisitos generales del arraigo, matricularnos, estar cursando o comprometernos a realizar una de las formaciones admitidas y aportar un informe de integración social. Si se concede, la autorización dura un año y permite trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas semanales.

Qué es el arraigo socioformativo en Madrid

El arraigo socioformativo en Madrid es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a personas extranjeras que se encuentran en España y quieren vincular su regularización a una formación admitida por el Reglamento de Extranjería.

¿Cumples los requisitos para el arraigo socioformativo en Madrid? Consulta con nuestras abogadas especializadas y descubre si puedes regularizar tu situación a través de esta vía.

Del arraigo para la formación al arraigo socioformativo

La figura anterior se conocía como arraigo para la formación. El Real Decreto 1155/2024 reorganizó las modalidades de arraigo y actualmente hablamos de arraigo socioformativo.

No se trata únicamente de un cambio de nombre. También se han modificado las formaciones válidas, el régimen de trabajo y determinados requisitos del procedimiento.

Cuánto tiempo debemos llevar en España

Debemos acreditar una permanencia continuada de al menos dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Durante ese período las ausencias de España no pueden superar, con carácter general, los 90 días.

Requisitos del arraigo socioformativo en Madrid en 2026

Antes de solicitar un arraigo socioformativo en Madrid revisamos todos los requisitos conjuntamente.

No ser solicitante de protección internacional

No podemos tener la condición de solicitante de protección internacional cuando presentamos la solicitud ni durante su tramitación.

Además, el período durante el que una solicitud de protección internacional estuvo pendiente no computa para alcanzar los dos años exigidos hasta que exista resolución firme en los términos previstos por la normativa.

No tener antecedentes penales relevantes

Debemos carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayamos residido durante los cinco años anteriores a nuestra entrada en España por hechos que también constituyan delito conforme al ordenamiento español.

No tener una prohibición de entrada

Tampoco podemos figurar como rechazables en los territorios de países con los que España tenga suscrito un convenio en ese sentido ni encontrarnos, cuando corresponda, dentro de un compromiso de no retorno.

Aportar un informe de integración social

Este requisito es especialmente importante con la regulación vigente.

Para el arraigo socioformativo necesitamos un informe de integración social emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma o, cuando corresponda, por el ayuntamiento de nuestro domicilio habitual.

Qué cursos sirven para el arraigo socioformativo

No cualquier academia o curso privado permite solicitar el arraigo socioformativo en Madrid.

Debemos escoger una formación incluida dentro de las opciones admitidas reglamentariamente.

Estudios de educación secundaria postobligatoria

Podemos utilizar estudios realizados en un centro autorizado en España, dentro de un programa a tiempo completo, cuando conduzcan a la obtención de un título reconocido.

Certificados profesionales de Formación Profesional

También se admiten formaciones completas dirigidas a obtener certificados profesionales de las ofertas de Formación Profesional de grado C.

La regulación contempla los niveles 1, 2 y 3 en los términos legalmente previstos.

Educación de personas adultas

También puede resultar válida la oferta presencial correspondiente a determinadas enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.

Formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo

Otra posibilidad consiste en comprometernos a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada a ocupaciones incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

Precisamente porque no todos los cursos sirven, en DEI Abogacía recomendamos revisar la formación antes de matricularnos.

¿Debemos estar matriculados antes de solicitar el arraigo?

Depende del tipo de formación y de sus fechas oficiales de matrícula.

Podemos estar matriculados o cursando la formación

La normativa permite solicitar esta modalidad cuando ya estamos matriculados o cursando determinadas formaciones admitidas.

Qué ocurre si todavía no se ha abierto la matrícula

Cuando la formación tiene un plazo oficial de matriculación, podemos presentar la solicitud durante los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.

En ese caso debemos acreditar posteriormente la matrícula ante la Oficina de Extranjería dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución favorable.

Si no acreditamos la matrícula dentro del plazo exigido, la autorización puede extinguirse.

Documentos para solicitar el arraigo socioformativo

Un expediente de arraigo socioformativo en Madrid debe prepararse con documentación coherente y suficiente.

Formulario EX-10

La solicitud se realiza mediante el formulario oficial EX-10, debidamente cumplimentado y firmado.

Pasaporte completo

Debemos aportar copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor reconocido como válido en España.

Pruebas de permanencia en España

El empadronamiento es importante, pero no es la única prueba posible.

También podemos aportar documentación emitida o registrada por administraciones públicas, como:

  • Atención médica pública.
  • Hospitalizaciones.
  • Documentación municipal.
  • Documentación autonómica o estatal.

En DEI Abogacía revisamos especialmente los períodos en los que existen vacíos documentales para reforzar la acreditación de los dos años.

Informe de integración social

Debemos incorporarlo al expediente conforme a las reglas aplicables en nuestro lugar de residencia.

Documentación de la formación

Según el caso aportaremos matrícula, admisión, acreditación de que ya estamos cursando la formación o el compromiso correspondiente cuando se trate de formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

Antecedentes penales

Cuando corresponda, los certificados extranjeros deberán estar correctamente legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado si no están redactados en castellano o en la lengua cooficial admitida.

¿Podemos trabajar con el arraigo socioformativo?

Sí. Esta es una de las mayores novedades de la normativa actual.

El arraigo socioformativo en Madrid permite trabajar por cuenta ajena desde que disponemos de la autorización, con un límite máximo de 30 horas semanales en cómputo global.

La retribución debe respetar el mínimo correspondiente

El trabajo deberá estar remunerado, como mínimo, conforme al salario mínimo interprofesional o al salario previsto en el convenio colectivo aplicable, proporcionalmente a la jornada realizada.

No necesitamos esperar a terminar el curso para trabajar

La regulación anterior generó mucha información en internet indicando que primero debíamos finalizar la formación para después obtener autorización laboral.

Eso ya no refleja el régimen vigente.

La autorización socioformativa actual habilita directamente para trabajar por cuenta ajena dentro del límite de 30 horas semanales.

Cómo solicitar el arraigo socioformativo en Madrid

1. Comprobamos los dos años de permanencia

Antes de seleccionar el curso analizamos si realmente podemos acreditar el período exigido y si existen ausencias que puedan afectar al expediente.

No arriesgues tu solicitud de arraigo socioformativo con errores evitables. En DEI Abogacía te acompañamos en cada paso del trámite para maximizar tus posibilidades de éxito.

2. Revisamos qué formación podemos utilizar

No recomendamos matricularnos únicamente porque un centro nos diga que su curso “sirve para el arraigo”.

Comprobamos previamente que encaja en las formaciones contempladas por el Reglamento.

3. Solicitamos el informe de integración

Preparamos este requisito con antelación para evitar retrasar el expediente.

4. Preparamos y presentamos el EX-10

La solicitud corresponde a la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenemos nuestro domicilio habitual.

También debemos abonar la tasa del modelo 790 código 052, epígrafe correspondiente a las autorizaciones de residencia por arraigo.

5. Atendemos posibles requerimientos

Si Extranjería solicita documentación adicional debemos contestar dentro del plazo indicado y aportar exactamente aquello que permita subsanar la incidencia.

Cuánto tarda el arraigo socioformativo en Madrid

El plazo legal para resolver el arraigo socioformativo en Madrid es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

Qué ocurre si no recibimos respuesta

Transcurrido el plazo sin resolución notificada, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

Por tanto, no es correcto afirmar que el silencio sea positivo ni que el plazo legal sea de 45 días hábiles.

Solicitud de la TIE

Una vez concedida la autorización debemos solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero dentro del plazo de un mes desde la notificación.

Cuánto dura el arraigo socioformativo

La autorización inicial tiene una vigencia de un año.

No dura dos años.

Prórroga si continuamos con la formación

En determinados ciclos formativos puede prorrogarse cuando el centro acredita nuestra promoción al segundo curso.

Qué ocurre si terminamos la formación antes

Si hemos completado la formación antes de finalizar la vigencia, la prórroga puede quedar condicionada a acreditar el título o certificado obtenido y encontrarnos en búsqueda activa de empleo e inscritos en el servicio público de empleo.

Errores frecuentes que pueden perjudicar el expediente

Elegir un curso que no está admitido

No toda formación privada sirve para el arraigo socioformativo.

No aportar el informe de integración

Con el nuevo Reglamento es un requisito específico de esta modalidad.

Pensar que no podemos trabajar

La autorización vigente sí habilita para trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.

No calcular correctamente el período como solicitante de asilo

El tiempo durante el que nuestra solicitud de protección internacional estuvo en tramitación no computa para completar la permanencia exigida hasta que exista resolución firme en los términos legales.

Presentar únicamente el padrón cuando existen huecos

Cuando la documentación no cubre claramente los dos años, debemos buscar pruebas adicionales antes de presentar.

DEI Abogacía: especialistas en arraigo socioformativo en Madrid

En DEI Abogacía somos abogados especializados en Extranjería en Madrid y trabajamos procedimientos de arraigo y regularización de personas extranjeras.

Cuando estudiamos un arraigo socioformativo en Madrid, no nos limitamos a rellenar el formulario.

Revisamos:

  • Los dos años de permanencia.
  • Las posibles ausencias de España.
  • Antecedentes penales.
  • Situaciones anteriores de protección internacional.
  • La formación elegida.
  • El informe de integración.
  • La documentación extranjera.
  • Los requerimientos que pueda emitir Extranjería.

También podemos intervenir cuando existe una denegación, analizando qué recurso procede y qué argumentos pueden utilizarse en función de la resolución recibida.

Conclusión: formación y residencia con la normativa vigente

El arraigo socioformativo en Madrid sigue siendo una vía importante de regularización para personas que llevan al menos dos años en España y quieren mejorar su integración a través de una formación reconocida.

Pero debemos trabajar con los requisitos actuales: formación admitida, informe de integración, dos años de permanencia y una autorización que actualmente permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.

En DEI Abogacía estamos especializados en arraigo y Derecho de Extranjería en Madrid. Antes de presentar la solicitud comprobamos si esta modalidad es realmente la adecuada y preparamos el expediente conforme al Reglamento actualmente vigente.

Preguntas frecuentes sobre arraigo socioformativo en Madrid

Cada caso de arraigo socioformativo es único y los plazos importan. Cuéntanos tu situación y te indicamos el camino más rápido y seguro para regularizarte en Madrid.

¿Cuáles son los requisitos del arraigo socioformativo en Madrid?+
Debemos acreditar con carácter general dos años de permanencia continuada en España, cumplir los requisitos generales del arraigo, cursar, estar matriculados o comprometernos con una de las formaciones admitidas y disponer de un informe de integración social favorable, además de abonar la tasa correspondiente.
¿Qué cursos sirven para el arraigo socioformativo?+
Entre las opciones admitidas encontramos determinados estudios de educación secundaria postobligatoria, certificados profesionales de Formación Profesional de grado C en los niveles previstos, determinadas enseñanzas presenciales para personas adultas y formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo orientadas a ocupaciones de difícil cobertura.
¿Podemos trabajar con el arraigo socioformativo?+
Sí. La autorización permite actualmente trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas semanales en cómputo global, respetando al menos el salario mínimo interprofesional o el salario del convenio aplicable en proporción a la jornada.
¿Es obligatorio el informe de integración social?+
Sí. La regulación vigente exige para el arraigo socioformativo un informe de integración social emitido por la comunidad autónoma o, cuando corresponda, por el ayuntamiento competente del lugar de residencia habitual.
¿Cuánto tarda en resolverse el arraigo socioformativo?+
El plazo legal de resolución es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si no existe notificación dentro de ese plazo, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
¿Cuánto dura la autorización?+
El arraigo socioformativo tiene una duración inicial de un año. Su prórroga depende de la evolución de la formación y de los requisitos específicos establecidos para cada situación.
¿Qué formulario debemos presentar?+
La solicitud de residencia temporal por arraigo socioformativo se presenta mediante el modelo oficial EX-10, acompañado de la documentación que corresponda a nuestra situación y al tipo de formación elegida.
¿Puede DEI Abogacía ayudarnos con el expediente?+
En DEI Abogacía analizamos si cumplimos los requisitos, revisamos la formación elegida, preparamos la documentación y gestionamos el expediente de Extranjería en Madrid, además de estudiar los requerimientos o recursos que puedan surgir durante el procedimiento.
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