APROBADO EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
Hoy ha sido publicado en el BOE, el Nuevo Reglamento de Extranjería que empezará en vigor en 6 meses. Entérate de los cambios que se tendrán que afrontar y de los beneficios de la normativa.
Norma Constanza Gamboa, Abogada especialista extranjería
11/20/20244 min read
APROBADO EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA.
ESTOS SON ALGUNOS CAMBIOS
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (en vigor 6 meses).
Para el 2025, después de una larga espera, entrará en vigor el Nuevo Reglamento que marcará un futuro diferente para la migración en España, toda vez que desde el año 2011 regía un Reglamento a la Ley Orgánica de Extranjería, con algunos parches que se le habían venido añadiendo.
El objetivo del Gobierno con esta nueva normativa, alineada con la Unión Europea y sus últimas Directivas, se concreta en 5 aspectos fundamentales:
Menos trámites
Más Seguridad Jurídica
Más agilidad
Más protección para los trabajadores y/o empleadores
Más vías regulares para los extranjeros que se encuentren actualmente en el territorio español, estimando que se podrán regularizar 300.000 personas al año en los próximo 3 años.
La nueva normativa hace modificaciones significativas en temas generales que son importantes destacar, como:
VISADOS:
SE ESTABLECE QUE TODOS LOS VISADOS TENGAN UNA VIGENCIA MÁXIMA DE UN AÑO. Se implementa una modalidad de Visado para búsqueda de empleo, como Visado de residencia por 12 meses. Lo cuál es muy favorable para quién quiera venir a búsqueda de empleo.
Son en total 6 modalidades de visado, haciendo más fácil determinar cuál es el que necesitaría, si quiero venir a España: Estancia de corta duración; Estancia de Larga duración; De residencia; De tránsito aeroportuario; Para la búsqueda de empleo; y un Visado de carácter extraordinario.
LOS ARRAIGOS:
El Arraigo es una figura, que dentro de los países de la Unión Europea solo existe en España, para que una persona que este en situación irregular, pase a situación regular. Se han aprobado 5 modalidades de Arraigo, para regularizar a los extranjeros que actualmente se encuentren en cada una de estos supuestos, destacando que todos se han homogenizado a 2 años de permanencia en España, y con unos requisitos específicos dependiendo de la modalidad.
El Real Decreto recién aprobado, crea EL ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, como una modalidad totalmente nueva; éste desafortunadamente ha cambiado en su redacción conforme al borrador que fue examinado en verano; tal como ha quedado en su sentido literal solo ampara a las personas que hayan tenido una autorización de residencia y por distintas razones la hayan perdido.
También se varía el arraigo laboral que conocemos y pasará a llamarse ARRAIGO SOCIO LABORAL. Y el ARRAIGO SOCIAL, propiamente dicho (que pasa de 3 a 2 años de período mínimo exigido previos a la solicitud). Luego También se cambia el nombre del conocido como arraigo para la formación y pasará a llamarse ARRAIGO SOCIO FORMATIVO, que también incluye beneficios para darle una mejor efectividad al mismo.
Por último se contempla el ARRAIGO FAMILIAR, que sí cambiará en cuanto a su esencia. Ya será como un arraigo residual, solo para supuestos de progenitor/a de menor de un nacional de un país de la UE, que esté a su cargo, conviva con él o con quién se adquiera obligaciones paternofiliales, teniendo que acreditarse su cumplimiento.
LA FORMACIÓN PARA EXTRANJEROS:
Luego de varias modificaciones introducidas, la última en 2022, se vuelve a dar una vuelta a esta materia, que tiene que ver con las estancias para estudios o formación profesional para el empleo, arraigo para la formación.
El nuevo Reglamento introduce claramente lo relacionado con los Registros de Centros reconocidos; Solo se permitirá realizar estudios o actividades de formación en instituciones reconocidas y registradas. Se pretende total transparencia y calidad en la educación para los estudiantes, con centros e instituciones que cumplan una serie de obligaciones y requisitos.
Otro cambio interesante y beneficioso sin duda, es que permite la modalidad hibrida, con 50% mínimo presencial, para la formación en cualquier tipo, trátese de estudios superiores o no, y además se da la posibilidad de trabajar, hasta 30 horas semanales, facilitando la conciliación entre la formación y la incorporación al mercado laboral.
Se facilita la transición desde la autorización de estancia por estudios a la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a aquellos estudiantes que hayan obtenido el título, pudiendo trabajar desde el primer momento (Fast-track).
LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR:
Lo más novedoso es que a partir del momento en que entré en vigor el Nuevo Reglamento, ya no se podrá solicitar Arraigo familiar para los ascendientes de ciudadano español que estén en territorio español. Se ha creado un estatuto independiente para familiares de ciudadanos españoles, quizás hace más gravosa la situación, en algunos casos, porque se pedirá estar a cargo.
Se amplían y definen los supuestos en los que se puede reagrupar a familiares:
Cónyuge: ya no se exige estar casado o ser pareja de hecho.
Hijos: se amplía hasta los 26 años
Descendientes o familiares tienen que estar a cargo.
Padres de hijos españoles.
Cuidador de español.
Familia extensa (actualmente regulado en el RD 240/2007).
Norma Constanza Gamboa
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